Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 108 Provincia de La Pampa
Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 108.
La falsedad comprobada en cualquiera de los datos de la declaración jurada, hace cesar de inmediato la prestación del servicio y libera al Defensor de toda responsabilidad funcional y personal. En la renuncia el Defensor, expondrá la causal en el expediente judicial del que se trate o hará constar la falsedad o el cese de la prestación del servicio en el expediente interno que se formará con el caso del requirente. Tales prevenciones deberán ser explicadas de modo claro al requirente del servicio en el momento de recibirle la declaración jurada.
En caso de condena, el Juez de la causa aplicará las costas al patrocinado y los ingresos que por tal concepto se obtuvieren, serán destinados al fomento de la Biblioteca del Poder Judicial.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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