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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 2 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 2. FUNCIONARIOS

Son funcionarios del Poder Judicial:

1.-El Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia y el Fiscal General adjunto; (*) Inciso modificado por Ley Nº 4.970.

2.-Los representantes del Ministerio Público del Trabajo;

3.-Los Fiscales de Cámara y los Agentes Fiscales;

4.-El Director del Departamento de Asistencia Jurídico-Social y los Defensores que lo integran;

5.-Los Defensores de Menores e Incapaces;

6.-El jefe de Archivo de Tribunales;

7.-El jefe de mesa General de Entradas Estadística y Registro 8.-El Jefe del Departamento de Jurisprudencia, Publicaciones e Informática; (*) Inciso modificado por Ley Nº 4.316.

9.-Los Secretarios y Prosecretarios de Tribunales y Juzgados;

10.-El Jefe del Departamento Médico 11.-El Jefe de la Contaduría del Poder Judicial;

12.-Los demás titulares de los organismos dependientes del Poder Judicial que se crearen.



Provincia de Jujuy Artículo 2 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 2 3 4 ...209

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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