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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 4 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 4. JURAMENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, al recibirse de sus cargos, prestarán juramento ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, siempre que no corresponda el juramento ante otro Poder. Lo harán de acuerdo con lo siguiente:

" -Juráis por Dios y la Patria, (sobre los Santos Evangelios) desempeñar con lealtad, honradez y dedicación el cargo de... para el que habéis sido designado, asumiendo el compromiso de obrar de acuerdo al orden Constitucional y de defender sus instituciones".

" -Si, juro".

" -Si, así no lo hicieres, que Dios, la Patria y su pueblo os lo demanden".

(*) Apartado segundo derogado por Ley Nº 4.745.-(Los jueces de paz prestarán idéntico juramento ante el Intendente municipal o Presidente de la Comisión Municipal más próxima al asiento del juzgado o ante el funcionario que designe el Superior Tribunal).



Provincia de Jujuy Artículo 4 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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