Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 156 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 156. DEBERES
Los médicos de tribunales deberán:
1.-Practicar las diligencias en el plazo que le fuere señalado, pudiendo pedir ampliación, si fuere de absoluta necesidad, indicando los motivos;
2.-Llevar un legajo de las copias de los informes que produzca el que cada mes hará sellar y foliar en la Secretaría del Superior Tribunal, debiendo en cada caso hacer constar la fecha y el expediente en que se realizaron;
3.-Elevar trimestralmente al Superior Tribunal, una relación acerca del número de reconocimientos, diligencias, dictámenes, etc., indicando fecha y expedientes en que se produjeron.
Provincia de Jujuy Artículo 156 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Recomendados
Lineamientos de la Política Pública para los derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersexuales Ciudad de Buenos Aires Artículo 5. De las líneas estratégicas de la Política Púb... Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 158. Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 204. INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES: SANCIÓN Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 39. ABREVIACIÓN DE PLAZOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios