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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 155 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 155. OBLIGACIONES DE OTROS PROFESIONALES

Los médicos de Policía, los de Salud Pública de la Provincia y en general todos los médicos, odontólogos, químicos o farmacéuticos o cualquier persona llamada a producir dictamen técnico por su especialidad y que desempeñen cargo a sueldo de la Provincia, practicarán los reconocimientos, informes y diligencias que les encomienden los jueces de oficio, sin que por ello tengan derecho a reclamar honorarios, salvo su derecho a viáticos cuando así corresponda.



Provincia de Jujuy Artículo 155 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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