Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 155 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 155. OBLIGACIONES DE OTROS PROFESIONALES
Los médicos de Policía, los de Salud Pública de la Provincia y en general todos los médicos, odontólogos, químicos o farmacéuticos o cualquier persona llamada a producir dictamen técnico por su especialidad y que desempeñen cargo a sueldo de la Provincia, practicarán los reconocimientos, informes y diligencias que les encomienden los jueces de oficio, sin que por ello tengan derecho a reclamar honorarios, salvo su derecho a viáticos cuando así corresponda.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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