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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 104 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 104. COMPOSICIÓN

El Departamento de Asistencia Jurídico Social estará integrado por su Director, un Cuerpo de Defensores Oficiales letrados, Secretarios y demás personal que se determine en la ley de presupuesto.

Tendrá su asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, pero el Director o los Defensores Oficiales deberán trasladarse al interior de la Provincia cuando fuere necesario o de acuerdo a la reglamentación que dictará el Superior Tribunal. Sin perjuicio de ello, por lo menos un Defensor residirá en la ciudad de San Pedro de Jujuy.

Formarán parte del departamento de Asistencia jurídico Social, cinco (5) Delegaciones Regionales, cuyos titulares tendrán la misma jerarquía, funciones, derechos y deberes que los Defensores Oficiales de Pobres y Ausentes. Bajo la dependencia de cada uno de ellos actuará un Secretario, con excepción de la Defensoría de La Quiaca, la cual tendrá dos (2) Secretarías, una de ellas con asiento permanente en la ciudad de Abra Pampa, con la jerarquía de Secretario de Primera Instancia y, también, con los derechos, deberes y obligaciones que les corresponde a éstos. Tendrán su asiento en las ciudades de Libertador general San Martín, Palpalá, Perico, Humahuaca y La Quiaca. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará el funcionamiento de las Delegaciones Regionales. (*) Párrafo incorporado por Ley Nº 5.015 y modificado por la Ley 5.292.



Provincia de Jujuy Artículo 104 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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