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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 105 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 105. NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL DIRECTOR

El Director tendrá jerarquía de Juez de Primera Instancia y, como los demás Defensores Oficiales del Departamento, será nombrado y removido por el Poder Ejecutivo.

Corresponde al Director:

1.-La responsabilidad de la buena marcha del Departamento y podrá ser removido, de inmediato, cuando no asistiera, como lo haría un buen padre de familia a los que carecen de recursos;

2.-El carácter de Defensor de Pobres y Ausentes, y como tal distribuir las tareas de los profesionales y auxiliares del Departamento, procurando su máxima eficacia, pudiendo dictar a tal efecto, con la aprobación del Superior Tribunal, las reglamentaciones o normas prácticas que considere necesarias.

3.-Por si o por los Defensores Oficiales, representar a todos los que gozan o pudieren gozar del beneficio de justicia gratuita, ello sin necesidad (le poder. Cuando éste les fuera exigido será suficiente una carta-poder otorga da por el respectivo interesado autenticándose las firmas del mismo por el Secretario o cualquier Juez de Paz de la Provincia, previa justificación de la identidad del otorgante;

4.-Prevenir o apercibir toda falta cometida por los Defensores y personal de su dependencia, pudiendo solicitar su suspensión o la remoción ante quien corresponda en caso de mal desempeño de sus funciones;

5.-Ejercer las funciones de superintendencia que le sean delegadas por el Superior Tribunal de Justicia, según el reglamento que dictare.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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