Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 126 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 126.
Los emolumentos y gastos que se devenguen por su actuación ante los Tribunales de Trabajo, deberán ser depositados por las partes obligadas en la cuenta especial que determine la reglamentación de la Suprema Corte, la que, asimismo fijará su destino.
No se podrá dar por terminado ningún juicio,disponer su archivo, aprobar o mandar cumplir transacciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencia de bienes de cualquier clase que fueren sin antes haberse depositado los importes efectivos.
En ningún supuesto los integrantes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial podrán intervenir como peritos a propuesta de parte en causas que se substancien ante cualquier fuero en el ámbito provincial ni inscribirse en las listas de profesionales auxiliares de la justicia para nombramientos de oficios.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 335. INICIACIÓN DEL TRÁMITE Código Civil y Comercial Artículo 2133. Prohibición de usufructo judicial Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires Artículo 52. Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 314. POSICIONES Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 56.Publique la información de sí mismo
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