Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 113 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 113.
El Director del Archivo General del Poder Judicial, así como el resto del personal, serán designados por la Suprema Corte de Justicia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa Artículo 113. Sistema de Elecciones Primarias Chaco Artículo 34. Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza Artículo 8. Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza Artículo 138. Trámite Código Procesal de Familia Tucumán Artículo 249.Publique la información de sí mismo
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