Imprimir

Código Procesal de Familia Artículo 249 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 249.

PRESENTACION DE LA DEMANDA: Presentada la demanda de restitución, con toda la prueba; el Juez deberá analizar las condiciones de admisibilidad de la acción y legitimación activa.

Si el pedido se considerase procedente, en el término de un (1) día, el Juez dictará la resolución que ordene la restitución. Al momento de dictar sentencia, el Juez deberá:

1. Mantener, modificar o levantar las medidas cautelares dictadas en la etapa preliminar, o dictar nuevas medidas cautelares para la protección del niño, niña o adolescente, y en su caso del adulto que lo acompaña;

2. Correr traslado de la demanda al legitimado pasivo para que oponga alguna de las excepciones previstas en el artículo siguiente en el plazo de tres (3) días;

3. Si no mediare oposición, la orden de restitución quedará firme y se librará mandamiento para hacerla efectiva, con comunicación a la Autoridad Central.

Provincia de Tucumán Artículo 249 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...247 248 249 250 251 ...384

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse