Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 27 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley Orgánica del Ministerio Público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 27.
TRAMITACIÓN DEL SUMARIO ANTE LA COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN. Arribada la denuncia a la Comisión Conjunta de Administración, se deberá notificar por cédula al denunciado a su domicilio real, y a la asociación sindical a la que el mismo se encuentre afiliado - Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, Seccional 2-, o en el caso de que el trabajador no posea afiliación, a la que éste elija entre ambas, para que ejerza su derecho a designar veedor gremial si lo desea, a los efectos de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio.El veedor gremial tendrá acceso irrestricto al expediente del sumario y a los materiales probatorios, cualquiera sea su estado e incluso si se decretare el secreto de sumario, previa suscripción de su obligación de confidencialidad. Podrá, además, solicitar audiencia a los titulares del Ministerio Público y al funcionario encargado de la tramitación del sumario.
Todas las decisiones que tome la Comisión Conjunta de Administración en el marco del sumario, se deberán adoptar por unanimidad, correspondiendo el archivo de la denuncia en caso de no obtener dicha mayoría.
La suspensión de seis a treinta días, la cesantía o la exoneración, dispuestas por la Comisión Conjunta de Administración son recurribles con efecto suspensivo ante el Consejo de la Magistratura.
El recurso será resuelto por el Plenario previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, dentro del plazo de sesenta (60) días, prorrogables por treinta días más. En caso de no obtener resolución en el plazo mencionado se tendrá por firme la sanción dispuesta por la Comisión Conjunta de Administración.
Todo lo referente a la tramitación del sumario ante la Comisión Conjunta de Administración se regirá por el Reglamento de Disciplina del Ministerio Público.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 27 Ley Orgánica del Ministerio Público LEY P - N° 1.903, 25 de Enero de 2006
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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