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Ley organica del honorable tribunal de cuentas Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del honorable tribunal de cuentas Buenos Aires
Artículo 7.

El Presidente del Tribunal lo representa en sus relaciones con terceros, con las autoridades administrativas, judiciales, comunales y particulares con las siguientes atribuciones:

1. Presidir los acuerdos del Tribunal y firmar toda resolución o sentencia que éste dicte, así como toda comunicación dirigida a otras autoridades o particulares. Con las autoridades judiciales se comunicará por exhorto u oficio y éstas observarán el mismo procedimiento para dirigirse al Presidente del Tribunal de Cuentas.

2. Es el Jefe del Personal que se asigne al Tribunal, teniendo las atribuciones que le confiere el régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia.

3. Proyectar con intervención del Cuerpo el Presupuesto del Organismo, para ser elevado al Poder Ejecutivo.

4. Autorizar y disponer de los fondos que sean concedidos al Tribunal por la ley y determinar su aplicación en todos los casos.

5. Despachar los asuntos de trámite, requerir la remisión de antecedentes, informes o pericias a organismos públicos o privados y toda otra información necesaria para resolver las actuaciones.

6. Proponer al Poder Ejecutivo, con acuerdo del Cuerpo, la designación de los empleados del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución.

7. Convocar al Cuerpo a los acuerdos extraordinarios cuando razones de urgencia o de interés público, lo hagan necesario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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