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Ley organica del honorable tribunal de cuentas Artículo 46 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del honorable tribunal de cuentas Buenos Aires
Artículo 46.

Las cuentas provinciales y municipales correspondientes a ejercicios cerrados hasta el año 1988 inclusive remitidas y no resueltas por el Tribunal con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, deberá resolverse antes del 31 de Diciembre de 1990.

Las cuentas del Ejercicio de 1989 y las correspondientes a ejercicios anteriores no respetadas a la fecha de promulgación, deberán ingresar al Tribunal de Cuentas antes del 1° de mayo de 1990 y resolverse antes del 30 de abril de 1991.

A partir del Ejercicio de 1990 se observará el procedimiento y los plazos previstos en la presente ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 46 Ley organica del honorable tribunal de cuentas
Artículo 1 ...45 45 bis 46 47 48

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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