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Ley organica del honorable tribunal de cuentas Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del honorable tribunal de cuentas Buenos Aires
Artículo 21.

Serán funciones de la Delegación:

1. Realizar el estudio integral de las cuentas de los organismos bajo su jurisdicción. A tal efecto deberá:

a) Estudiar y dictaminar sobre los estados de ejecución de Planta de Personal, de Ejecución del Presupuesto de Gastos, de Ejecución del Cálculo de Recursos, de Ejecución de Cuentas Especiales, de Ejecución de Terceros, de Movimiento de Fondos y Valores, de patrimonio, de Resultado Económico Financiero y todo otro que establezca reglamentariamente el Tribunal de Cuentas.

b) Realizar arqueos, relevamiento de Inventario de Bienes y Valores, así como toda otra gestión de control que haga al cometido de su competencia.

c) Realizar las inspecciones y auditorías en las oficinas y demás dependencias de la administración municipal y elevar sus resultados al Tribunal de Cuentas, quien a su vez notificará al responsable del órgano municipal que correspondiere.

2. Evacuar por escrito las consultas que se formulen las autoridades municipales; y 3. Informar mensualmente al Tribunal respecto de sus acciones y requerir la intervención de éste cuando lo estime necesario.



Provincia de Buenos Aires Artículo 21 Ley organica del honorable tribunal de cuentas
Artículo 1 ...20 20 bis 21 22 23 ...48

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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