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Ley orgánica de tribunales Artículo 35 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 35.

Contra las sentencias de las cámaras de apelaciones no habrá recurso alguno, con excepción de los casos a que se refiere el artículo 9 y en los siguientes,en que podrá entablarse para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional:

1. Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del congreso nacional o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de su validez.

2. Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de la Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley, decreto o autoridad de la Provincia.

3. Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución Nacional o de un tratado o ley del Congreso Nación o una Comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención en que se funda dicha cláusula y sea materia del litigio.



Provincia de Mendoza Artículo 35 Ley orgánica de tribunales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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