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Ley orgánica de tribunales Artículo 198 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 198.

Se consideran peritos, a los efectos del artículo anterior, todos los que tuvieren un título de tal en la ciencia, arte o industria a que pertenezca el punto sobre el cual ha de oirse en juicio si la profesión o arte estuviese reglamentada. Sino estuviese reglamentada o no hubiese perito de ella en el lugar del juicio podrá ser nombrada cualquiera persona entendida aún cuando no tenga título.



Provincia de Mendoza Artículo 198 Ley orgánica de tribunales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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