Imprimir

Ley orgánica de municipalidades Artículo 75 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 75. OBRAS PUBLICAS

Corresponde al concejo en cuanto a "obras públicas":

1. dictar para todo el departamento, el reglamento general de edificación y ordenar la apertura, el ensanche y cierre de calles, la formación de plazas, parques y avenidas, construcción de mercados y mataderos públicos, cementerios y quemaderos de basuras.

fijar el ancho y eje de las vías públicas y las líneas de edificación.

2. no podrá abrirse calles al servicio público sin la previa aprobación del concejo deliberante. Tampoco podrá efectuarse ventas o remates de lotes con frente a calles nuevas que previamente no hayan sido escrituradas a las municipalidades.

3. proveer y reglamentar los servicios de aguas corrientes, sanitarios, usinas de electricidad, gas, tranvías, teléfonos, y demás servicios análogos, ya sea por cuenta de la municipalidad o por concesiones. Cuando la explotación de estos servicios comprenda más de un departamento, requerira sanción de cada una de las municipalidades afectadas, debiendo someterse asimismo a la aprobación de la legislatura.

4. determinar la construcción de puentes, caminos, desagues y calzadas, en cuanto no afecte lo dispuesto por leyes nacionales y provinciales.

5. (25) dictar ordenanzas de pavimentación y demás obras públicas de mejoras. Los propietarios de inmuebles especialmente beneficiados por dichas obras, así como la apertura y ensanche de calles, formación de plazas, parques, avenidas, etc., quedan obligados en los radios urbanos, al pago de las respectivas contribuciones de mejoras, cuyo monto fijará el concejo deliberante, por mayoría absoluta del total de sus componentes. El costo de la obra pública podrá ser cubierto parcial o totalmente por la contribución de mejoras, pero ésta no podrá exceder al mayor valor incorporado por la ejecución de la obra. Dicho valor será calculado administrativamente, dentro de los treinta días de ejecutada la obra, en la forma dispuesta por los arts. 115, 116, 117,y 118 de la ley orgánica municipal y se abonará a la municipalidad que realizó la obra, ya sea al contado con el 10% de bonificación o en el número de cuotas que fije el concejo deliberante, con el interés del cuatro por ciento anual, todo a contar desde que la obra se libró al servicio público.

5a. (26) las contribuciones de mejoras, sean de carácter nacional, provincial o municipal que graven simultáneamente un inmueble, no pueden exceder en conjunto del 50% del valor de éste, ni insumir anualmente, si la propiedad fuera edificada, más del 50% de la renta real o posible, calculando las contribuciones en sus más favorables condiciones de pago, y en el precio del inmueble, el mayor valor incorporado por las obras públicas. Cuando el conjunto de las contribuciones de mejoras exceda a los límites citados, el poder ejecutivo o la municipalidad respectiva gestionarán una distribución proporcional de aquellas.

5b. (27) la retribución de mejoras será distribuida en caso de apertura de avenidas y calles, entre los inmuebles de ambos costados y los que queden en las prolongaciones de las mismas, hasta cincuenta metros de la nueva calle o avenida, sin otra calle o avenida de por medio.

En caso de ensanche de calles o avenidas entre los inmuebles a cuyo cargo se efectuasen. En caso de creación o ensanche de plazas o plazoletas, entre los inmuebles que tengan frente a la nueva obra los inmuebles que tengan frente a las calles que la limitan hasta 50 metros de ella. Si la retribución de mejoras correspondiera a inmuebles de dominio público o privado, incluso canales de riego de crecientes, de la nación, provincias o municipalidades, calculado que sea su importe se descontará de la cuenta respectiva.

no serán tenidos en cuenta para la retribución de mejoras los fondos de los inmuebles que no tengan salida de acceso a la nueva obra. La contribución de mejoras no podrá ser exonerada total o parcialmente por ninguna autoridad.

5c. (28) los escribanos no otorgarán y el registro de la provincia no anotará escrituras de transferencias de dominio, constitución de derechos reales, transmisiones mortis causa, ni ninguna mutación de dominio o derechos reales, sin un certificado de la municipalidad que corresponda, que establezca haberse pagado servicios vencidos por contribución de mejoras, bajo pena de multa del décuplo de la suma adeudada y de la que serán responsables solidariamente el escribano que otorgue la escritura y el funcionario que autorice la inscripción. El importe de la multa que se fija en este artículo, ingresará a la municipalidad acreedora de la contribución de mejoras. La municipalidad respectiva podrá, si lo estima conveniente, autorizar la división de la deuda entre las distintas fracciones del inmueble afectado.

5d. (29) todo propietario que desee lotear un inmueble o abrir calles nuevas, deberá sujetarse a lo dispuesto por la ley no 1197, y al plan de regulación de ciudades y villas. Los propietarios deberán transferir sin recargo a la municipalidad que corresponda, los terrenos que según los planos aprobados se destinen a la apertura o ensache de avenidas, calles, plazas y plazoletas.

6. proveer la construcción, conservación y mejoras de los edificios y monumentos públicos, paseos, plazas y demás obras municipales.

7. disponer la construcción y conservación de las cercas y veredas de los predios existentes en el municipio y con cargo de reembolso las de los predios sin dueÑo conocido y de aquellos cuyos propietarios no cumplan con la obligación que tengan de hacerlo en los plazos y condiciones establecidos en las ordenanzas respectivas. A este efecto se considera que un predio no tiene dueÑo conocido cuando no resulte su indicación precisa de los padrones municipales o de informes de la dirección de rentas y del registro de la propiedad de la Provincia, debiendo notificarse la orden de ejecución de la obra por edictos publicados por cinco días en el boletín oficial y un diario de la localidad o de la capital en su defecto.

8. ordenar la construcción de casas-habitación para obreros sobre solares de su pertenencia o que adquiera.

9. gestionar de las empresas ferroviarias la construcción de pasos a alto y bajo nivel, así como el levantamiento de vías y traslación de estaciones que intercepten barrios, cierren calles o interrumpan sus comunicaciones dando cuenta a la Legislatura.

10. construir las obras necesarias para evitar inundaciones, incendios y derrumbamientos.

11. proveer todo lo concerniente al alumbrado público pudiendo hacerlo por cuenta de la municipalidad o por concesiones de tiempo limitado.

12. establecer un régimen uniforme de numeración de los edificios en las calles públicas.

13. en general, todo lo que se relacione con obras públicas municipales, ya sea que se ejecuten directamente o por contratos por particulares, debiendo siempre tomar la licitación como base para todas las obras cuyo presupuesto exceda de un mil pesos.



Provincia de Mendoza Artículo 75 Ley orgánica de municipalidades
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...175

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse