Imprimir

Ley orgánica de municipalidades Artículo 71 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 71. ATRIBUCIONES DEL H. C. EMPLEADOS DE SU DEPENDENCIA

Son atribuciones y deberes generales del concejo:

1. el nombramiento y remoción de su secretario y demás empleados de secretaria, que no deberán ser personas de su seno.

comisiones de investigación 2. nombrar de su seno comisiones de investigación, para que le informen sobre la marcha de la administración en determinadas materias.

acuerdos 3. prestar o negar los acuerdos solicitados por el departamento ejecutivo, para el nombramiento de los funcionarios municipales que determina el art. 105, inc. 7o de esta ley.

donaciones 4. aceptar o repudiar las donaciones o legados hechos al municipio.

funciones que se le encomienden 5. ejercer las funciones que le fueran encomendadas por la legislatura dentro de sus atribuciones.

penalidades por faltas o contravenciones municipales "Inc.6): Los Concejos están facultados para crear penalidades por infracción a las ordenanzas municipales. Esas penas podrán consistir únicamente en:

a) Multas;

b) Cierre, clausura o desalojo del negocio, establecimiento o casa en que se cometa la infracción, o;

c) Decomiso y secuestro de los artículos o efectos encontrados en infracción.

El Departamento Ejecutivo o en su caso los Juzgados de Faltas Municipales no podrán aplicar penas por ninguna infracción si no hubiesen sido previamente establecidas por el Concejo o por el ordenamiento delegante. Las multas se harán efectivas por la vía fijada en el Art. 135 de esta Ley.

"7. dar publicidad por la prensa a todos sus actos.

radios urbanos 8. determinar el o los radios urbanos del municipio.

facultades generales 9. en general, dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad vecinal, administración comunal, bienestar económico de sus habitantes y demás objetos propios de su institución.

10. podrá hacer venir al lugar de sus sesiones al o a los secretarios del departamento ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes, citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo los casos de urgencia, y comunicándoles en la citación los puntos sobre los cuales deban informar.

Podrá también el concejo, pedir al departamento ejecutivo los datos o informes que crea necesarios.

Estos pedidos de informes deberán ser contestados, debidamente fundados, en un plazo no mayor de diez (10) días, prorrogables por otro plazo igual cuando la complejidad de lo requerido así lo exiga previa comunicación al concejo. La contestación y sus fundamentos deberán ser leídos por secretaría en la primera sesión, ordinaria o extraordinaria, posterior a su ingreso.

Estas facultades podrán ejercerlas aún cuando se trate de sesiones de prórroga o extraordinarias.



Provincia de Mendoza Artículo 71 Ley orgánica de municipalidades
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...175

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse