Ley orgánica de municipalidades Artículo 60 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 60. QUORUM
La mayoría absoluta de concejales que componen el concejo, forman quorum legal para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, con excepción de los que por la constitucion o la ley, requieran un mayor numero de votos.
Para la determinación de la mayoría absoluta será de aplicación la presente tabla:
No. de concejales que componen el h.C.D.
Mayoria absoluta requerida 10 6 concejales 12 7 concejales 13 7 concejales 14 8 concejales 15 8 concejales 16 9 concejales 18 10 concejales.
Provincia de Mendoza Artículo 60 Ley orgánica de municipalidades
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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