Imprimir

Ley orgánica de municipalidades Artículo 57 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 57. INSTALACION DEL H.C. - PERIODOS DE SESIONES ORDINARIAS

El concejo deliberante tendrá durante el año un período de sesiones ordinarias desde el primero de marzo al treinta de octubre.

Podra el concejo por resolución tomada a simple mayoría de votos prorrogar sus sesiones ordinarias hasta por treinta días. También podrá celebrar sesiones extraordinarias convocadas por el intendente en los casos del art. 105o, incs. 9 y 11 de la presente ley. En las sesiones de prórrogas o extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que hayan determinado la convocatoria y los que incluya el departamento ejecutivo. Las sesiones extraordinarias durarán hasta que sean despachados los asuntos que las motivaron, pudiendo el departamento ejecutivo retirar los asuntos que las determinaron.



Provincia de Mendoza Artículo 57 Ley orgánica de municipalidades
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...175

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse