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Ley orgánica de municipalidades Artículo 54 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 54. INCOMPATIBILIDADES

Declárase las siguientes incompatibilidades respecto de los miembros de los concejos deliberantes:

1. todos los inhabilitados para ser inscriptos como electores;

2. los que estuvieran directa o indirectamente interesados en cualquier contrato oneroso con la municipalidad respectiva, o como obligados principales o fiadores. Esta inhabilidad no comprende a los tenedores o dueÑos de acciones de sociedades anónimas que tengan contratos con la municipalidad, a no ser que tengan participación en la gerencia, o sean miembros de las comisiones directivas de las mismas;

3. los inhabilitados para el desempeÑo de cargos públicos;

4. los empleados nacionales, provinciales, municipales, o de empresas que tengan contratos con la municipalidad, con excepción de quienes ejerzan la docencia nacional, provincial o municipal y los profesionales técnicos del servicio público asistencial cuyas remuneraciones no sean costeadas por la misma municipalidad;

5. los que ejerzan otro cargo electivo, de cualquier naturaleza que fuera;

6. más de un miembro de una misma sociedad comercial con excepción de las anínimas.



Provincia de Mendoza Artículo 54 Ley orgánica de municipalidades
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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