Ley orgánica de municipalidades Artículo 26 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 26. PUBLICACION PROVISORIA DEL REGISTRO MUNICIPAL
Vencido el plazo fijado en el artículo 22, el Departamento Ejecutivo procederá a ordenar los inscriptos en la segunda parte del registro municipal de electores y los agrupará alfabéticamente por apellidos y por domicilios, adoptando una organización en circuitos electorales, análoga a la del padrón nacional, en series de doscientos o fracciones que pasen de cien, indicando en cada nombre la calidad del art. 15 que le corresponde. Las fracciones menores se agregarán a las series que correspondan según la cercanía de los domicilios.
Antes del 15 de agosto, el departamento ejecutivo dispondrá la publicación durante 15 días del registro asi ordenado, en hojas que se colocarán en lugares públicos.
Provincia de Mendoza Artículo 26 Ley orgánica de municipalidades
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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