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Ley orgánica de municipalidades Artículo 24 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 24. LIBRETA CIVICA

Los ciudadanos argentinos acreditarán el carácter de electores municipales con la libreta de enrolamiento.

Los inscriptos extranjeros acreditarán el carácter de electores municipales mediante la Libreta Cívica Municipal, expedida por la correspondiente comuna, la cual contendrá los siguientes datos: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, color de la piel, color y tamaÑo de los ojos, seÑas particulares, domicilio actual, impresión digital y fotografía del inscripto. La fotografía será cruzada por el sello y la firma del secretario municipal.

Dentro de los diez días de publicado el padrón definitivo, las municipalidades entregarán las libretas a los interesados y; vencido el término, publicarán los nombres de los que no las hubieran retirado, citándolos para que lo hagan.

En caso de que alguna comuna considere imposible el cumplimiento de la provisión de la Libreta Cívica Municipal, podrá expedir un instrumento supletorio, para cuyo otorgamiento, el interesado deberá acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos:

a) Cédula de Identidad expedida por la policía de cualquier provincia argentina o por la Policía Federal.

b) pasaporte debidamente visado.

Las municipalidades entregarán a los electores extranjeros, un certificado en el cual constará su carácter de tales y quedará libre un espacio adecuado para que las autoridades comiciales anoten el cumplimiento de los deberes del sufragio.

El elector extranjero deberá exhibir al presidente de la mesa receptora de votos ambas constancias, la de identidad y la de inscripción.



Provincia de Mendoza Artículo 24 Ley orgánica de municipalidades
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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