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Ley orgánica de municipalidades Artículo 21 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 21. INSCRIPCION DE ELECTORES MUNICIPALES

Se inscribirán separadamente los miembros de una misma razón social, cuyos nombres o apellidos figuren en ella, siempre que la sociedad sea contribuyente, y que dividido el importe de dicha contribución entre el número de socios en condiciones de ser inscriptos, resulte abonar cada uno la suma establecida como mínimo por el inciso b) del artículo 15.

Caso contrario se inscribirán tantos socios como fracciones de más de veinte pesos moneda nacional ($20 m/n) para la sociedad.



Provincia de Mendoza Artículo 21 Ley orgánica de municipalidades
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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