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Ley orgánica de municipalidades Artículo 158 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 158. DENUNCIAS POPULARES CONTRA LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS MUNICIPALES

Todos los vecinos tienen el derecho de provocar el castigo de los funcionarios municipales y empleados subalternos, tanto del concejo como del departamento ejecutivo, por faltas cometidas en el cumplimiento de sus deberes, por medio de denuncias que se dirigirán al concejo cuando se trate de alguno de sus miembros o empleados o del intendente municipal y a éste cuando sea cuestión de un empleado de su dependencia.

Si en este último caso, el intendente no hubiera adoptado resolución alguna en el término de ocho días de presentada la denuncia, el denunciante podrá dirigirse explicando tal circunstancia al concejo deliberante.

Los empleados acusados a quienes se les declare culpables serán penados con destitución, suspensión, apercibimiento o multa que no deba exceder de un mes de sueldo.

Las acusaciones contra el intendente y concejales seguirán el trámite establecido en el art. 64 de esta ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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