Ley orgánica de municipalidades Artículo 138 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 138. RENDICIONES DE CUENTAS - SU REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS
La obligación de rendir cuentas comprende, sin excepción, a los intendentes, tesoreros, contadores y recaudadores municipales.
La rendición parcial de cuentas debe darla el funcionario o empleado que haya manejado personalmente los fondos y sea responsable directo e inmediato de la percepción e inversión, (tesoreros y recaudadores). El concejo fijará las épocas en que estos funcionarios deben rendirlas cuentas parciales.
La rendición general de cuentas del ejercicio anterior, deberá elevarla el intendente, con toda la comprobación que requieran las reglamentaciones del tribunal de cuentas, en la primera semana de febrero de cada aÑo al concejo deliberante, el que las estudiara, aprobará o desaprobará, total o parcialmente, en las sesiones del mes de febrero, previo informe de la comision especial a que se refiere el art .73, inc. 4o de esta ley. Si el concejo no terminara el estudio y resolución de las cuentas, deberá prorrogar sus sesiones a ese solo objeto durante el mes de marzo.
Resueltas las rendiciones generales, serán elevadas por el intendente o el presidente del concejo al tribunal de cuentas.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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