Ley orgánica de municipalidades Artículo 128 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 128. EJERCICIOS MUNICIPALES
El ejercicio del presupuesto principia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada aÑo, pero continuarán abiertas las cuentas del ejercicio al solo objeto de imputar los gastos autorizados y cerrar los libros, hasta el treinta y uno de enero del año siguiente.
Provincia de Mendoza Artículo 128 Ley orgánica de municipalidades
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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