Ley orgánica de municipalidades Artículo 119 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 119. PRESUPUESTOS - SU INICIATIVA
La intendencia deberá remitir el proyecto de presupuesto antes del 1 de noviembre del aÑo anterior al que deba regir, acompañado de un detalle de las entradas habidas en cada rubro en los dos últimos ejercicios.
Si el Departamento Ejecutivo no enviará al concejo el proyecto de presupuesto antes del 1o de noviembre, corresponderá la iniciativa al concejo, tomando como base al presupuesto vigente.
Si el 1o de enero, el concejo no hubiera sancionado el presupuesto, regirá el sancionado para el aÑo anterior hasta que el concejo sancione el nuevo.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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