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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 47 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 47.

Los ministros son asistidos por los secretarios y subsecretarios, que tienen las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución provincial, las leyes, decretos y resoluciones que, en consecuencia, se dicten en el marco de sus competencias.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su secretaría y/o subsecretaría, y elevarlos para su consideración.

c) Representar al Gobierno en la celebración de contratos y/o convenios cuando así lo disponga y/o autorice el ministro del área o el Poder Ejecutivo.

d) Conducir y administrar la secretaría y/o subsecretaría a su cargo implementando las técnicas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en los planes de gobierno.

e) Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que, dentro de su competencia, les deleguen los respectivos ministros.



Provincia del Neuquén Artículo 47 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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