Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 28 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 28.
El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio o en las Secretarías de Estado, una o más Subsecretarías, cuya titularidad será ejercida por un funcionario designado y removido por el Gobernador, quien decidirá sobre su renuncia.De existir en un mismo Ministerio o Secretaría de Estado dos o más Subsecretarías, una reglamentación especial determinará la competencia funcional de cada una de ellas. Los Subsecretarios secundan a los Ministros y Secretario de Estado en el desempeño de sus tareas dentro del área de su competencia, disponiendo bajo su directa responsabilidad la preparación del despacho que someterán a la consideración de su superior, interviniendo en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en el estado de resolver, y resolviendo además en aquellas cuestiones que expresamente se le deleguen.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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