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Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 20 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 20. 11 - Ministerio de Cultura

El Ministro de Cultura asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones. En particular, le corresponde:

1) Entender en la promoción del arte y la cultura en todas sus expresiones;

2) Entender en la participación de la ciudadanía en las distintas expresiones culturales;

3) Entender en el estudio, investigación y difusión de la multiculturalidad santafesina en todo el territorio provincial;

4) Entender en la administración, registro, conservación, defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia;

5) Entender en el diseño y desarrollo de nuevos programas e infraestructuras culturales tendientes a promover la convivencia, la invención y la creación colectiva;

6) Entender en el diseño y desarrollo de programas de circulación y acceso de bienes culturales creados y producidos en la Provincia;

7) Entender en el estímulo y fomento de las industrias culturales santafesinas basadas en soportes convencionales y en nuevos soportes y tecnologías, en coordinación con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

8) Entender con propuestas culturales en la elaboración de programas sociales que contribuyan a la inclusión, igualdad de oportunidades y desarrollo de la creatividad popular, en coordinación con otros Ministerios y Secretarías de Estado, y otros organismos públicos y privados;

9) Entender en la elaboración de programas culturales para docentes y alumnos en coordinación con el Ministerio de Educación;

10) Entender en materia de comunicación con fines artísticos, culturales y educativos;

11) Entender en la promoción y fomento de las entidades y organizaciones que desarrollen funciones artísticas y culturales;

12) Intervenir conjuntamente con el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, previamente a la demolición de solares históricos o que contengan valores culturales y auspiciar ante el Poder Ejecutivo las medidas que estime conducentes;

13) Participar en el emplazamiento y conservación de monumentos, de acuerdo a las leyes de la Nación y la Provincia.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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