Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 20 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 20. 11 - Ministerio de Cultura
El Ministro de Cultura asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones. En particular, le corresponde:
1) Entender en la promoción del arte y la cultura en todas sus expresiones;
2) Entender en la participación de la ciudadanía en las distintas expresiones culturales;
3) Entender en el estudio, investigación y difusión de la multiculturalidad santafesina en todo el territorio provincial;
4) Entender en la administración, registro, conservación, defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia;
5) Entender en el diseño y desarrollo de nuevos programas e infraestructuras culturales tendientes a promover la convivencia, la invención y la creación colectiva;
6) Entender en el diseño y desarrollo de programas de circulación y acceso de bienes culturales creados y producidos en la Provincia;
7) Entender en el estímulo y fomento de las industrias culturales santafesinas basadas en soportes convencionales y en nuevos soportes y tecnologías, en coordinación con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;
8) Entender con propuestas culturales en la elaboración de programas sociales que contribuyan a la inclusión, igualdad de oportunidades y desarrollo de la creatividad popular, en coordinación con otros Ministerios y Secretarías de Estado, y otros organismos públicos y privados;
9) Entender en la elaboración de programas culturales para docentes y alumnos en coordinación con el Ministerio de Educación;
10) Entender en materia de comunicación con fines artísticos, culturales y educativos;
11) Entender en la promoción y fomento de las entidades y organizaciones que desarrollen funciones artísticas y culturales;
12) Intervenir conjuntamente con el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, previamente a la demolición de solares históricos o que contengan valores culturales y auspiciar ante el Poder Ejecutivo las medidas que estime conducentes;
13) Participar en el emplazamiento y conservación de monumentos, de acuerdo a las leyes de la Nación y la Provincia.
Provincia de Santa Fe Artículo 20 Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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