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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 94 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 94.

Para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se procederá conforme a las siguientes reglas:

1.- Anualmente, desde el 1 hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93 podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo.

2.- No podrán inscribirse:

a) Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio.

b) El Intendente y los Concejales.

c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.

d) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6 y 7.

e) Las Personas Jurídicas.

3.- Dentro de los 10 días siguientes el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos.

Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio 4.- El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen.

5.- Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo.

Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante.

6.- Son causas de excusación para formar parte de las listas de mayores contribuyentes:

a) Enfermedad o edad mayor de sesenta años.

b) Cambio de su domicilio real.

7.- La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de cada año.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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