Ley Orgánica de la Justicia Artículo 84 Provincia de Santa Cruz
Ley Orgánica de la Justicia Santa Cruz
Artículo 84.
Para el ejercicio de su Ministerio y de las facultades establecidas en el artículo anterior, los Defensores tendrán especialmente las siguientes atribuciones y deberes: a) Intervenir como parte legítima y esencial en todo juicio o causa, cualquiera fuere su materia, que interese a la persona o los bienes de incapaces, directa o conjuntamente con sus representantes, ejerciendo y entablando en su defensa las acciones y recursos que corresponda. b) Asumir la defensa de imputados, procesados, y penados en causas criminales y correccionales, mientras no sean representados por abogados de la matrícula, sin perjuicio respecto de las niñas, niños y adolescentes y de los incapaces que tengan Defensor particular de su representación promiscua. c) Patrocinar, representar y asesorar a los pobres en toda clase de asuntos judiciales, pudiendo exigirles carta de pobreza; si comprobaren la existencia de bienes, lo denunciarán al Juez para el cese de su representación. d) Asumir la representación y defensa en juicio de la persona y los bienes de los ausentes, conforme lo establecen las leyes. e) Agotar los recursos legales contra las resoluciones adversas a sus representados, consintiéndolas solamente cuando juzgaren perjudicial la prosecución de la causa; y oponerse a las demás deducidas por los representantes de los incapaces, cuando las estimaren inconsistentes, inconvenientes o lesivas a sus intereses, sin perjuicio de la responsabilidad de dichos representantes por las consecuencias patrimoniales de la causa. f) En las demandas contra niñas, niños, adolescentes e incapaces, formular las reservas de sus derechos y deducir recursos aunque mediare consentimiento o allanamiento de los representantes legales. g) Velar por la conducta, moralidad, seguridad y trato de los incapaces, con facultad de fiscalizar la actuación de sus representantes y pedir su sanción o remoción en caso necesario; de inspeccionar los establecimientos públicos y privados destinados a su internación, adoptando o solicitando las medidas para su buen trato y asistencia; de promover el nombramientos de tutores o curadores, la internación de incapaces en establecimientos adecuados, o su colocación conveniente en los casos de abandono o peligro moral o material, de modo de asegurar su cuidado, adecuación y hábitos de trabajo; y de efectuar todo acto o diligencia conducente al mejor ejercicio de las facultades antecedentes. h) Hacer comparecer a su despacho a cualquier persona cuando sea necesario para el desempeño de su Ministerio; exceptúase de esta disposición a los detenidos cuya comparencia deberá ser solicitada al Juez de la causa. i) Solicitar sin cargo alguno, de los magistrados u oficinas públicas, testimonios, documentos y actuaciones necesarias para su gestión. j) Solicitar la exhibición de las cuentas de tutelas y curatelas, cuando existieren motivos fundados para ello. k) Gestionar la obtención del beneficio de litigar sin gastos cuando sea necesario. l) Efectuar visitas a las cárceles y concurrir a las que realicen los magistrados, informando a los detenidos sobre el estado de sus causas, recogiendo sus reclamos y peticiones, y velando por el trato que se da a los mismos. m) Intervenir como Defensor Promiscuo de los menores en los incidentes de medidas tutelares, y en todo asunto que dispongan las leyes. n) Deberán en todos los casos fundar sus dictámenes en derecho.
Provincia de Santa Cruz Artículo 84 Ley Orgánica de la Justicia LEY N.1600, 17 de Febrero de 1984
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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