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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 40 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 40.

Serán deberes y facultades del Presidente del Superior Tribunal de Justicia:

1) Presidir los Acuerdos y reuniones del Superior Tribunal de Justicia, concediendo la palabra, ordenando y conduciendo el debate.

En caso de ausencia temporal será reemplazado por el Ministro que lo subrogue según el orden de reemplazo de Presidencia, establecido en oportunidad de la designación anual de la misma;

2) Ejecutar las resoluciones del Superior Tribunal de Justicia y proponer medidas de Superintendencia que considere oportunas;

3) Efectuar las comunicaciones del Superior Tribunal de Justicia en sus relaciones con los otros Poderes, con los miembros del Poder Judicial y con las demás reparticiones del Estado;

4) Ordenar la inscripción de Peritos de Oficio y tener a su cargo la matrícula respectiva;

5) Sustanciar por sí solo las actuaciones que tramiten ante las Secretarías y Direcciones del Superior Tribunal de Justicia, dictando las providencias de mero trámite y practicando las diligencias de prueba, sin perjuicio de la facultad de cada Vocal para asistir a las audiencias respectivas, hasta poner la causa en estado de decisión, pudiendo pedirse en el término de TRES (3) días, reforma o revocatoria de aquéllas ante el Superior Tribunal de Justicia;

6) Ejercer la dirección de las guardias policiales de los Edificios del Poder Judicial;

7) Proveer en los casos de urgencia, y con cargo de dar cuenta inmediatamente sobre asuntos de la Superintendencia del Tribunal que preside;

8) Representar al Superior Tribunal de Justicia en los actos y relaciones oficiales;

9) Resolver las solicitudes de licencias ordinarias de Magistrados, Funcionarios, Auxiliares y Empleados de la Administración de Justicia, y sus subrogaciones;

10) Practicar visitas a cárceles, sin perjuicio de las facultades del Superior Tribunal de Justicia para disponerlas;

11) Autorizar la certificación de los instrumentos públicos y demás documentos cuya autenticidad sea necesaria;

12) Ejercer la dirección administrativa y velar por el estricto cumplimiento de los Reglamentos y Acordadas, pudiendo en tales casos adoptar las medidas necesarias;

13) Visar y autorizar las cuentas a cargo de la Secretaría Contable, de conformidad con las disposiciones vigentes;

14) Efectuar las contrataciones que por monto le asigne el Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, autorizar la constitución de plazos fijos sobre depósitos judiciales en los términos del Artículo 5º Inciso d) de la Ley Nº IV-0088-2004 (5523 *R) de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial, o sobre fondos del Poder Judicial;

15) Ejercer las demás funciones que se le asignen por Acordadas del Superior Tribunal de Justicia.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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