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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 100 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 100.

Los Secretarios y Prosecretarios no podrán intervenir en asuntos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive o en aquellos en que sus parientes dentro del mismo grado intervengan como abogados o procuradores, bajo pena de nulidad de todo lo actuado con su intervención y pago de todos los gastos. Esta nulidad sólo podrá pronunciarse a petición de la parte que no la hubiere originado.- Es prohibido a los Secretarios y Prosecretarios:

1) Intervenir en un asunto cuando haya una causal de recusación;

2) Ser parte interesada directa o indirectamente en el asunto en que intervenga como Secretario o Prosecretario;

3) Favorecer directa o indirectamente a cualquiera de los interesados;

4) Pedir dinero prestado a los litigantes, admitir dádivas o promesas por la ejecución de los actos en que está encargado o regalos mientras intervenga en sus causas;

5) Dar conocimiento o testimonio de los actos que por su naturaleza o por mandato judicial deben permanecer reservados;

6) Dar conocimiento o testimonio sin mandato escrito del Juez, de los actos en que intervengan a las personas que por la ley no tienen participación forzosa o pública;

7) Alterar las constancias de que son depositarios públicos, cualquiera sea la causa que se invoque a no ser en virtud de decreto judicial;

8) Cambiar su firma sin previa comunicación a Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.-

Provincia de San Luis Artículo 100 Ley Orgánica de la Administración de Justicia LEY IV 86, 10 de Septiembre de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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