Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 100 Provincia de San Luis
Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 100.
Los Secretarios y Prosecretarios no podrán intervenir en asuntos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive o en aquellos en que sus parientes dentro del mismo grado intervengan como abogados o procuradores, bajo pena de nulidad de todo lo actuado con su intervención y pago de todos los gastos. Esta nulidad sólo podrá pronunciarse a petición de la parte que no la hubiere originado.- Es prohibido a los Secretarios y Prosecretarios:1) Intervenir en un asunto cuando haya una causal de recusación;
2) Ser parte interesada directa o indirectamente en el asunto en que intervenga como Secretario o Prosecretario;
3) Favorecer directa o indirectamente a cualquiera de los interesados;
4) Pedir dinero prestado a los litigantes, admitir dádivas o promesas por la ejecución de los actos en que está encargado o regalos mientras intervenga en sus causas;
5) Dar conocimiento o testimonio de los actos que por su naturaleza o por mandato judicial deben permanecer reservados;
6) Dar conocimiento o testimonio sin mandato escrito del Juez, de los actos en que intervengan a las personas que por la ley no tienen participación forzosa o pública;
7) Alterar las constancias de que son depositarios públicos, cualquiera sea la causa que se invoque a no ser en virtud de decreto judicial;
8) Cambiar su firma sin previa comunicación a Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.-
Provincia de San Luis Artículo 100 Ley Orgánica de la Administración de Justicia LEY IV 86, 10 de Septiembre de 2021
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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