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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 29 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 29.

Los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera circunscripción Judicial en caso de impedimento, excusación, recusación o ausencia de sus titulares que obte la posibilidad de tomar decisiones serán subrogados por los restantes miembros conforme lo determine la propia Cámara.

Agotada la subrogación entre sus miembros, se integrará con el siguiente orden, Jueces de primera instancia del mismo fuero, Jueces de las Cámaras de Apelaciones en lo Laboral, Cámara en lo Criminal, Jueces Laborales, Jueces de Instrucción, Jueces en lo Correccional, Juez de Menores y Abogados de la lista de Conjueces.

Los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, en igual circunstancia, serán reemplazados por: los jueces de primera instancia del mismo fuero, por los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Civil y Comercial, de Instrucción, en lo Correccional, de Menores y Abogados de la lista de Conjueces.

Los Jueces de las Cámaras en lo Criminal de la Primera Circunscripción, en iguales circunstancias, serán reemplazados por:

los Jueces de Instrucción, en lo Correccional, los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en lo Laboral, Menores y Abogados de la lista de Conjueces.

En las restantes jurisdicciones se respetará el orden precedente, conforme las particulares de cada circunscripción.

En todos los casos los subrogantes deben reunir los requisitos para ser Juez de Cámara.

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