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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 29 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 29.

Los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera circunscripción Judicial en caso de impedimento, excusación, recusación o ausencia de sus titulares que obte la posibilidad de tomar decisiones serán subrogados por los restantes miembros conforme lo determine la propia Cámara.

Agotada la subrogación entre sus miembros, se integrará con el siguiente orden, Jueces de primera instancia del mismo fuero, Jueces de las Cámaras de Apelaciones en lo Laboral, Cámara en lo Criminal, Jueces Laborales, Jueces de Instrucción, Jueces en lo Correccional, Juez de Menores y Abogados de la lista de Conjueces.

Los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, en igual circunstancia, serán reemplazados por: los jueces de primera instancia del mismo fuero, por los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Civil y Comercial, de Instrucción, en lo Correccional, de Menores y Abogados de la lista de Conjueces.

Los Jueces de las Cámaras en lo Criminal de la Primera Circunscripción, en iguales circunstancias, serán reemplazados por:

los Jueces de Instrucción, en lo Correccional, los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en lo Laboral, Menores y Abogados de la lista de Conjueces.

En las restantes jurisdicciones se respetará el orden precedente, conforme las particulares de cada circunscripción.

En todos los casos los subrogantes deben reunir los requisitos para ser Juez de Cámara.

Provincia de Corrientes Artículo 29 Ley orgánica de la administración de justicia
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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