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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 29 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 29.

Los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera circunscripción Judicial en caso de impedimento, excusación, recusación o ausencia de sus titulares que obte la posibilidad de tomar decisiones serán subrogados por los restantes miembros conforme lo determine la propia Cámara.

Agotada la subrogación entre sus miembros, se integrará con el siguiente orden, Jueces de primera instancia del mismo fuero, Jueces de las Cámaras de Apelaciones en lo Laboral, Cámara en lo Criminal, Jueces Laborales, Jueces de Instrucción, Jueces en lo Correccional, Juez de Menores y Abogados de la lista de Conjueces.

Los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, en igual circunstancia, serán reemplazados por: los jueces de primera instancia del mismo fuero, por los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Civil y Comercial, de Instrucción, en lo Correccional, de Menores y Abogados de la lista de Conjueces.

Los Jueces de las Cámaras en lo Criminal de la Primera Circunscripción, en iguales circunstancias, serán reemplazados por:

los Jueces de Instrucción, en lo Correccional, los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en lo Laboral, Menores y Abogados de la lista de Conjueces.

En las restantes jurisdicciones se respetará el orden precedente, conforme las particulares de cada circunscripción.

En todos los casos los subrogantes deben reunir los requisitos para ser Juez de Cámara.

Provincia de Corrientes Artículo 29 Ley orgánica de la administración de justicia LEY 26, 30 de Mayo de 2000
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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