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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 28 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 28.

Las restantes Cámaras de todos los fueros y jurisdicciones estarán integradas por tres jueces cada una. El Presidente y Subrogante, serán elegidos por los integrantes de la Cámara, por simple mayoría de votos durarán una año en sus funciones. Si de dos votaciones sucesivas no surgiera mayoría de votos, serán designados por sorteo.

Para dictar pronuciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las desiciones válidas cuando ambos estuvieran de acuerdo por voto fundado, permitiendose la adhesión al primer voto. Si hubiere distancia intervendrá el presidente para decedir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los votos emitidos.

Provincia de Corrientes Artículo 28 Ley orgánica de la administración de justicia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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