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Ley organica de contabilidad y presupuesto general de la administracion Artículo 108 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley organica de contabilidad y presupuesto general de la administracion Córdoba
Artículo 108. PRINCIPIOS BASICOS

En todas las contrataciones se deber asíegurar la igualdad de los posibles oferentes, la defensa de los intereses colectivos y de la hacienda pública provincial, así como la responsabilidad inherente a los funcionarios que intervengan.

El Poder Ejecutivo reglamentar los requisitos y procedimientos básicos que deben regir las contrataciones por cuenta del Estado, debiendo procurar la tipificación de artículos y que los pliegos de condiciones favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, compatible con la celeridad, seriedad y garanta del acto de selección. asimismo deber reglamentar un régimen de permutas ajustado a los preceptos de esta Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 108 Ley organica de contabilidad y presupuesto general de la administracion
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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