Ley Nacional de Prevención del Suicidio (Ley Nacional de Prevención del Suicidio) Nacional
Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nacional
- Artículo 1. Declárase de interés nacional en todo el territorio de la República...
- Artículo 2. A los efectos de esta ley se entiende como: a) Intento de suicidio: a...
- Artículo 3. La presente ley tiene por objeto la disminución de la incidencia y...
- Artículo 4. Son objetivos de la presente ley: a) El abordaje coordinado,...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud el...
- Artículo 6. Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes: a) La...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación en coordinación con las áreas respectivas,...
- Artículo 8. Toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida...
- Artículo 9. Los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación, en coordinación con las diferentes...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación, en coordinación con las jurisdicciones debe...
- Artículo 12. En el caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o...
- Artículo 13. Todas las personas que, en el marco de la asistencia y el tratamiento de un...
- Artículo 14. Las acciones de capacitación que desarrollará la autoridad de aplicación, en...
- Artículo 15. La capacitación incluirá un programa de formación a los trabajadores de la...
- Artículo 16. Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661,...
- Artículo 17. El Estado nacional a través del COFESA debe promover convenios con las...
- Artículo 18. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con...
- Artículo 19. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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