Ley impositiva Artículo 45 Provincia de Salta
Ley impositiva Salta
Artículo 45.
(Nota de redacción) (MODIFICA DECRETO LEY 9/75)
Provincia de Salta Artículo 45 Ley impositiva
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución Entre Ríos Artículo 128. Código Civil y Comercial Artículo 227. Cosas muebles Código Electoral Córdoba Artículo 139. Convocatoria a complementarias Código Electoral Córdoba Artículo 132. Recepción de la documentaciónRecomendados
Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores Neuquén Artículo 38. Comunicaciones judiciales directas Sistema de multas para quienes incumplieran la normativa vigente en el marco del estado de máxima alerta sanitaria La Pampa Artículo 8. Código de Aguas Jujuy Artículo 145. Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo Tucumán Artículo 66. Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza Artículo 67. DERECHOS Y DEBERESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios