Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 6 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 6.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano:
URBANO EDIFICADO Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 1.825.488 1.820 0,028 1.825.488 3.082.604 2.331 0,138 3.082.604 4.123.972 4.066 0,276 4.123.972 5.054.912 6.940 0,304 5.054.912 5.954.692 9.770 0,331 5.954.692 6.910.904 12.748 0,359 6.910.904 7.992.924 16.181 0,386 7.992.924 9.310.820 20.358 0,400 9.310.820 11.043.920 25.630 0,559 11.043.920 13.474.064 35.318 0,597 13.474.064 17.384.452 49.826 0,652 17.384.452 22.837.500 75.322 0,745 22.837.500 31.465.000 115.947 1,118 31.465.000 48.720.000 212.402 1,584 48.720.000 101.500.000 485.721 2,142 101.500.000 121.800.000 1.616.269 2,329 121.800.000 152.250.000 2.089.056 2,342 152.250.000 2.802.195 2,363 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere.
En el ejercicio fiscal 2026, el impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder la variación de los precios entre el mes de febrero 2024 y el mes de noviembre del año anterior al de aplicación de la presente ley, según el Índice de Precios al Consumidor Gran Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), respecto del calculado en el ejercicio fiscal anterior según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente en ese ejercicio.
En aquellos supuestos en que durante el ejercicio fiscal 2026 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente durante el ejercicio fiscal anterior, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.
URBANO BALDÍO Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 100.295 12.419 0,154 100.295 313.056 12.573 0,160 313.056 545.772 12.913 0,166 545.772 811.158 13.299 0,172 811.158 1.082.880 13.755 0,180 1.082.880 1.328.989 14.244 0,190 1.328.989 1.624.320 14.712 0,202 1.624.320 1.949.184 15.309 0,217 1.949.184 2.351.574 16.014 0,236 2.351.574 2.827.919 16.964 0,262 2.827.919 3.375.631 18.212 0,295 3.375.631 4.059.612 19.828 0,340 4.059.612 4.857.046 22.154 0,400 4.857.046 5.989.309 25.344 0,480 5.989.309 7.630.610 30.779 0,591 7.630.610 10.391.493 40.479 0,746 10.391.493 14.344.239 61.075 0,964 14.344.239 20.768.511 99.179 1,230 20.768.511 34.147.873 178.198 1,514 34.147.873 65.369.045 380.762 1,798 65.369.045 942.119 2,083 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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