Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 145 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 145.
Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 13.406 y modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 16. Si los bienes embargados fueran inmuebles, la actora podrá solicitar se diligencie mandamiento de constatación del inmueble y ocupantes para evaluar la conveniencia de impulsar su venta forzada.
Habiendo librado o no el mandamiento del párrafo precedente, a solicitud de la actora el juez ordenará la venta en subasta con sólo estos requisitos: a) Informe de dominio y gravámenes emitido por el registro de la propiedad donde se encuentre inscripto; y b) Informe de anotaciones personales de la ejecutada que revistiera el carácter de titular dominial.
No será necesario para ordenar ni para realizar la venta en subasta del inmueble la agregación del título de propiedad.
En el auto de venta en remate deberán disponerse los recaudos necesarios para llevarla adelante en la plataforma de subasta judicial electrónica existente en el Poder Judicial, a cuyo fin deberá adaptarse a las pautas de subasta de esta Ley.
En el mismo auto se dispondrá:
1) La designación de martillero y perito tasador propuesto por la actora, quien puede haber aceptado el cargo previamente o en cualquier momento y en forma personal o mediante escrito electrónico efectuado desde su casilla virtual o desde la del apoderado de la actora.
2) La publicación de edictos por parte del martillero designado.
3) El libramiento de oficios a jueces embargantes e inhibientes.
4) El cumplimiento por parte del martillero designado de restantes recaudos del art. 568 del Código Procesal Civil y Comercial.
5) El libramiento de mandamiento de constatación del inmueble, ocupantes y su carácter, por Oficial de Justicia Ad Hoc o de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de ingresar al domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester. Para esta diligencia el martillero propuesto será designado también como Oficial de Justicia Ad Hoc para esta constatación y la tasación del primer inciso de este artículo.
6) La intimación al ejecutado exclusivamente al domicilio electrónico constituido o a los estrados del juzgado (Arts. 40 ó 41 del C.P.C.C.) por cinco (5) días para que presente los títulos de propiedad, bajo apercibimiento de sacarse copia de ellos de los protocolos públicos a su costa, resultando tal gestión gratuita para el Fisco actor y sujeto a recupero con el producido de la subasta.
Toda la documentación necesaria para llevar adelante las diligencias debe ser librada dentro de los cinco (5) días desde el dictado del auto de venta y diligenciadas por los responsables de efectuarlas dentro de los quince (15) días desde su libramiento. El plazo para practicarlas o evacuar los traslados no podrá superar los quince (15) días.
El incumplimiento de las diligencias señaladas en los plazos establecidos precedentemente podrá ser considerado en forma desfavorable al momento de regulación de los honorarios de esos profesionales.
Cumplidos los requisitos indicados precedentemente el martillero denunciará judicialmente la fecha de subasta que fije o su ingreso a subasta electrónica en caso de ser posible.
Al fijar el martillero las fechas de las subastas el Juez librará oficio a la Jefatura de Policía para que preste la debida colaboración a fin de mantener el orden durante el remate. En dicho oficio se consignará el nombre del martillero, fecha y lugar de la subasta.
La base para la primera subasta equivaldrá al ochenta (80) por ciento de la tasación realizada por el perito tasador. Si fracasare la primera subasta por falta de postores, se dispondrá otra con la base reducida a un sesenta (60) por ciento de la tasación. Si tampoco existieren postores, la actora podrá proponer realizar la venta sin limitación de precio, o con el que proponga.
La primer y segunda subasta se ordenarán en un acto único y previéndose su realización con un plazo no mayor a veinte (20) días entre una y otra.
El adquirente deberá depositar el saldo del precio dentro de los cinco (5) días de la realización de la subasta.
Realizado el remate el adquirente en subasta podrá manifestar su conformidad con el informe de dominio agregado con lo que resultará innecesaria la agregación del título de propiedad para la aprobación de la venta forzada. Sólo en caso de disconformidad fundada por parte del adquirente en subasta, el remate no resultará aprobado hasta la agregación del título de propiedad o segundo testimonio. En este último supuesto la tramitación se encontrará a cargo y costa del adquirente que no podrá demorar más de veinte (20) días hábiles.
Aprobado el remate se intimará al comprador para que inscriba o protocolice la venta efectuada en la subasta en un plazo de treinta (30) días hábiles y lo acredite judicialmente bajo apercibimiento de multa equivalente al valor de un Jus Arancelario diario.
Los fondos deberán ser inmediatamente transferidos a la cuenta que denuncie el actor, si no existieran acreedores con derecho preferente al cobro sobre el producto de la venta y con deducción de los gastos de inscripción directa o protocolización notarial que correspondan al vendedor; impuestos que gravan al bien, deudas por expensas comunes, gastos del remate y eventualmente los que correspondan a la obtención del título a la que se refiere el inciso 6) de este artículo."
Provincia de Buenos Aires Artículo 145 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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