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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 12 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 12.

Establécese que a los fines de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el componente complementario del impuesto Inmobiliario para cada conjunto de inmuebles, resultará de la diferencia en exceso entre:

a) El valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar a la base imponible del tercer párrafo del artículo 170 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las escalas y alícuotas establecidas por los artículos 6º y 10 de la presente; y b) La sumatoria de los componentes básicos del impuesto Inmobiliario determinados para cada uno de los inmuebles del mismo conjunto correspondientes a un mismo contribuyente. Cuando sobre un inmueble exista condominio, cousufructo o coposesión a título de dueño, se computará exclusivamente la parte que corresponda a cada uno de ellos.

Sobre el valor así calculado, de corresponder, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 178 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.

El componente complementario del Impuesto Inmobiliario resultante de lo dispuesto precedentemente no podrá exceder, respecto del calculado en el ejercicio fiscal anterior según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente en ese ejercicio, los límites de incremento establecidos en los artículos 6º y 10 de la presente Ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 12 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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