Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 136 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 136.
Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a disponer para el ejercicio fiscal 2024, un anticipo adicional en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por un monto equivalente a la suma de hasta cuatro veces el importe del anticipo correspondiente a octubre de 2023, aplicable al universo de contribuyentes -ya sea locales o de Convenio Multilateral- que determine la citada Agencia en base a ingresos o segmentos de facturación y/o el Índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (IHH).
En caso de aquellos contribuyentes y/o responsables que no hubieren presentado declaración jurada o no hayan declarado ingresos en ese período, la Agencia de Recaudación de la Provincia podrá liquidar y exigir el pago del anticipo a que refiere el párrafo anterior, tomando como base de cálculo, hasta cuatro veces el importe de cualquier anticipo no prescripto, incrementado en hasta un setenta por ciento (70 %).
El anticipo adicional no devengará intereses a favor del contribuyente y/o responsable, y deberá imputarse al impuesto del año 2024 en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para establecer cuotas para el ingreso del anticipo previsto en el primer párrafo del presente artículo y la fecha de vencimiento de cada una de ellas, de corresponder.
Provincia de Buenos Aires Artículo 136 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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