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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 133 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 133.

Establécese que la bonificación adicional en el impuesto inmobiliario que se establezca para inmuebles destinados a hoteles en el marco de lo dispuesto por el artículo 19 de la presente y sucesivas leyes impositivas, será aplicable también a inmuebles locados o cedidos por el o la contribuyente del impuesto Inmobiliario para la explotación de manera exclusiva y habitual como hoteles (excepto los hoteles alojamiento o similares) por parte de terceros, siempre que se acredite debidamente que el pago de dicho tributo se encuentre a cargo del tercero y este último se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cumpla las demás condiciones establecidas en la reglamentación.

Los y las beneficiarios/as deberán contar con la respectiva inscripción ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o aquel que en el futuro lo reemplace de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 14.209. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictará las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines de la aplicación de la bonificación establecida en este artículo, debiendo contar a tales fines con la pertinente información suministrada por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.



Provincia de Buenos Aires Artículo 133 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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