Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 139 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 139.
Exímese al Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Integración Socio Urbana, creado conforme a lo previsto en la Ley N° 27.453 y en el Decreto N° 819/2019 y a su entidad Fiduciaria, Bice Fideicomisos S.A. de todos los impuestos, tasas, tasas registrales y contribuciones provinciales, creados y a crearse en el futuro, que graven las operaciones, actos e instrumentos relativos al Fondo y a quienes resulten adjudicatarios/as del citado régimen, en adhesión a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 27.541.
A tales efectos, deberá entenderse como adjudicatarios/as a los/las beneficiarios/as de vivienda, mejoramientos de vivienda, de lotes con servicios u otras soluciones habitacionales y/o adjudicatarios/as de obra en el marco de obras de integración urbana.
Provincia de Buenos Aires Artículo 139 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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