Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 10 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 10.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Rural.
ESCALA El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2022 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311, los porcentajes que a continuación se detallan:
a) 50% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023, de la tierra libre de mejoras sea de hasta $2.031.822 inclusive.
b) 60% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023, de la tierra libre de mejoras sea superior a $2.031.822 y hasta $12.864.721 inclusive.
c) 75% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023, de la tierra libre de mejoras sea superior a $12.864.721.
ESCALA Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la Planta Rural.
El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder el sesenta por ciento (60%) respecto del calculado en el año 2022 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311, cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023, de los edificios u otras mejoras gravadas, sea de hasta $33.987.514 inclusive.
En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2023 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2023, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.
Esta escala resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la Planta Urbana.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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