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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Buenos Aires
Artículo 6.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título l del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano:

Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciares. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere.

El Impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2019 según las previsiones del Título I de la Ley N° 15.079, los porcentajes que a continuación se detallan:

a) 15% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea de hasta $303.705 inclusive.

b) 35% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $303.705 y hasta $498.021 inclusive.

c) 55% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $498.021 y hasta $1.712.754.

d) 75% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $1.712.754 En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2020 se produjere alguna modificación el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, los porcentajes establecidos en el párrafo anterior se aplicarán en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2020, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley N° 15.079, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.

Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables.

El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2019 según las previsiones del Título I de la Ley N° 15.079, los porcentajes que a continuación se detallan:

a) 15% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea de hasta $33.000 inclusive.

b) 35% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $33.000 y hasta $66.000 inclusive.

c) 50% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $66.000 y hasta $84.000 inclusive.

d) 75% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $84.000 y hasta $630.000 inclusive.

e) 90% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $630.000.

En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2020 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, los porcentajes establecidos en el párrafo anterior se aplicarán en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2020, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley N° 15.079, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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