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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Artículo 50 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Buenos Aires
Artículo 50.

El impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Libro II del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación:.

A) Actos y contratos en general:.

1. Billetes de lotería. Por la venta de billetes de lotería, e] veinticuatro por ciento 24 o/o.

2. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil 12 o/oo.

3. Cesión de derechos vinculados al ejercicio de la actividad profesional de deportistas, el dieciocho por mil 18 o/oo.

4. Concesiones. Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario, el dieciocho por mil 18 o/oo.

5. Deudas. Por el reconocimiento de deudas, el doce por mil 12 o/oo.

6. Energía eléctrica. Por el suministro de energía eléctrica, el doce por mil 12 o/oo.

7. Garantías. De fianza, garantía o aval, el doce por mil 12 o/oo.

8. Inhibición voluntaria. Por las inhibiciones voluntarias, el doce por mil 12 o/oo.

El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a las cuales accede.

9. Locación y sublocación.

a) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el doce por mil 12 o/oo.

b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda tres (3) meses y por sus cesiones o transferencias, el cinco por ciento 5 o/oo.

c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $1.731.600, cero por ciento 0 o/oo d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $1.731.600, el cinco por mil 5 o/oo.

e) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas humanas y/o sucesiones indivisas, el quince por mil 15 o/oo.

10. Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos, el doce por mil 12 o/oo 11. Mercaderías y bienes muebles. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en general (excepto automotores), doce por mil 12 o/oo.

12. Automotores:.

a) Por la compraventa de automotores usados, el treinta por mil 10 o/oo.

b) Cuando se trate de compraventa de automotores usados respaldada por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y se encuentren inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por Ley N° 14.467, el diez por mil 10 o/oo.

c) Por la compraventa de automotores nuevos, el veinticinco por mil 25 o/oo.

d) Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a) y b) del artículo 1231 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por los cuales corresponda tributar el impuesto a los Automotores de conformidad a los dispuesto en los Incisos B), C), D) y F) del artículo 44 de la presente, cero por ciento 0 o/o.

13. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos registrados en entidades registradoras:.

Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles (excepto los casos previstos en los apartados b), c) y d) del punto 9 del presente inciso); sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior y que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el diez con cinco por mil 10,5 o/oo.

14. Mutuo. De mutuo, el doce por mil 12 o/oo.

15. Novación. De novación, el doce por mil 12 o/oo.

16. Obligaciones. Por tas obligaciones de pagar sumas de dinero, el doce por mil 12 o/oo.

17. Prendas:.

a) Por la constitución de prenda, el doce por mil 12 o/oo.

Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación.

b) Por sus transferencias y endosos, el doce por mil 12 o/oo.

18. Rentas vitalicias. Por la constitución de rentas, el doce por mil 12 o/oo.

19. Actos y contratos no enumerados precedentemente, el doce por mil 12 o/oo.

B) Actos y contratos sobre inmuebles:.

1. Boletos de compraventa, el doce por mil 12 o/oo.

2. Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el dos con cuatro por mil 2,4 o/oo.

3. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil 12 o/oo.

4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto en el inciso 5, el dieciocho por mil 18 o/oo.

5. Dominio:.

a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, el veinte por mil 20 o/oo.

b) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el doce por ciento 12 o/o.

C) Operaciones de tipo comercial o bancario:.

1. Establecimientos comerciales o industriales. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, el doce por mil 12 o/oo.

2. Letras de cambio. Por las letras de cambio, el doce por mil 12 o/oo.

3. Operaciones monetarias. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses, el doce por mil 12 o/oo.

4. Órdenes de pago. Por las órdenes de pago, el doce por mil 12 o/oo.

5. Pagarés. Por los pagarés, el doce por mil 12 o/oo.

6. Seguros y reaseguros:.

a) Por los seguros de ramos elementales, el doce por mil 12 o/oo.

b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente a la fecha del acto.

c) Por los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera la propiedad, el dos con cuatro por mil 2,4 o/oo.

d) Por los contratos de reaseguro, el doce por mil 12 o/oo.

7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra, el doce por mil 12 o/oo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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