Ley Impositiva Artículo 33 Provincia de Entre Ríos
Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 33.
A los fines de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Fiscal fíjase en el Tres con Cinco Décimas por Ciento (3,5 %) el derecho de extracción de los siguientes minerales: arcilla, arena para construcción, arena silícea, arena para fracturación de pozos petroleros, pedregullo silíceo no zarandeado o lavado que se utilice en tal estado (ripio arcilloso), canto rodado, pedregullo calcáreo, broza, suelo seleccionado (material para base y sub-base), conchilla, piedra de cantera, yeso, arena para filtro, plantas potabilizadoras y perforaciones, gravas para filtros, plantas potabilizadoras y perforaciones, arena para fundición.
Provincia de Entre Ríos Artículo 33 Ley Impositiva
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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